foto multas o comparendo
Yustii
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Democratizando los servicios legales en Colombia.

Todo lo que debes saber sobre fotomultas o fotocomparendos

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¿Alguna vez te has encontrado con una fotomulta o comparendo en tu parabrisas después de un día de conducción? En Colombia, las fotomultas son una herramienta común para mantener la seguridad vial en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y más allá. Pero, ¿qué son exactamente y cómo funcionan? En este artículo, vamos a sumergirnos en el mundo de las fotomultas, proporcionándote toda la información que necesitas para navegar por este sistema.

Entendiendo las Fotomultas

Desde capturar imágenes de conductores cometiendo infracciones hasta cómo se generan, te guiaremos a través del sistema de fotomultas en Colombia.

Cómo Consultar y Apelar Fotomultas

¿Te han multado y no estás seguro de qué hacer a continuación? No te preocupes, te explicaremos cómo puedes consultar tus infracciones de tránsito y, si es necesario, cómo apelar una fotomulta.

Cambios Legislativos y Asesoramiento Legal

Te mantendremos al día con los últimos acuerdos y proyectos de ley relacionados con las fotomultas, como la presunción de inocencia y la asesoría legal en caso de recibir una multa.

Documentación y Trámites Necesarios

¿Qué necesitas para manejar en Colombia? Hablaremos sobre la licencia de conducción y los documentos de identidad requeridos para el registro y la seguridad vial.

Costos y Pago de Fotomultas

¿Cuánto cuesta una fotomulta? Te proporcionaremos información clara y precisa sobre los costos y cómo pagarlos.

Educación Vial y Respeto por las Normas de Tránsito

La seguridad vial es esencial para una ciudad eficiente. Te ofreceremos consejos y recursos para estar al día con los trámites y consultas de infracciones de tránsito, y te ayudaremos a conocer los centros de atención al usuario y la Secretaría de Movilidad de Medellín y Bogotá.

Así que si estás listo para manejar de manera más segura y evitar futuras fotomultas, ¡sigue leyendo!

¿Qué es un comparendo?  

El comparendo, es la orden al ciudadano para presentarse ante la autoridad de tránsito con el fin de aceptar o rechazar una infracción. Si el ciudadano acepta la infracción, la autoridad le impone una multa por dicho concepto.  

¿Qué es la multa?  

La multa constituye una sanción en dinero que debe pagar el infractor.  

Tipos de multa y sus valores 

El Código Nacional de Tránsito colombiano define las categorías y los rangos de las multas de la siguiente manera:  

  • Tipo A: Multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
  • Tipo B:  Multa a equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
  • Tipo C:  Multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).  
  • Tipo D:  Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: 
  • Tipo E:  Multa equivalente a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
  • Tipo F: Multas establecidas en el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito, las cuales varían dependiendo el grado de alcoholemia y las veces que se cometa la infracción. 

¿Qué es un fotocomparendo?  

Es la detección electrónica de presuntas infracciones de tránsito a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos (SAST) dispuestos en diferentes trayectos y vías en las diferentes ciudades del país.  

 ¿Por qué se reglamenta?

Se reglamenta en cumplimiento del artículo 2 de la ley 1843 del 14 de julio de 2017. 

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para notificar a los ciudadanos de un fotocomparendo?  

Se debe realizar una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con diez días. Posterior a la validación se cuenta con 3 días hábiles para notificar al ciudadano. 

¿Cómo notifican una fotomulta a los ciudadanos? 

La notificación se puede hacer mediante una de las siguientes formas: 

  • Comunicación escrita a la última dirección electrónica del ciudadano. 
  • Notificación a la última dirección física del ciudadano. 
  • Por aviso (en las secretarias de tránsito). 

¿Qué pasa si las autoridades no notifican a tiempo?

No se cumple con el principio de publicidad y debido proceso. Existe vulneración al debido proceso y se afecta un derecho fundamental de los ciudadanos, este derecho es susceptible de protección a través de tutela. Por esta razón, se dice que las fotomultas son impugnables.  

¡Ten encuenta que para la notificación al ciudadano tiene el deber de tener actualizada su dirección en el RUNT! 

La actualización se hace siguiendo los siguientes pasos: 

  • Se accede a la página web del runt: www.runt.com.co 
  • Una vez en la página web se entra al recuadro de actualización. 
  • Se contestan las preguntas de seguridad y se prosigue a realizar la actualización de la información.

 

Tiempos para impugnar el comparendo por parte del ciudadano

El ciudadano cuenta con once (11) días hábiles después de haber sido notificado por la autoridad para impugnar el comparendo, la comparecencia puede ser física o virtual. La solicitud se puede realizar a través de los medios que haya destinado la Secretaría de Movilidad donde se impuso el comparendo, en caso de no recibir respuesta esta solicitud se puede realizar mediante derecho de petición. Ccuando la entidad no responda el derecho de petición dentro del término de quince (15) días hábiles será posible interponer una acción de tutela.

 

¿Notificación después del tiempo legalmente establecido? 

Si la notificación no se realiza a tiempo, no se puede exigir el pago. 

¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con la infracción notificada? 

Si el ciudadano rechaza la infracción, se inicia un proceso de impugnación de fotomulta e impugnación de fotocomparendo ante la Secretaría, donde se determinará si es o no culpable de la infracción por la que se le señala. De serlo, la Secretaría establece una multa. 

¿Cómo consultar las fotomultas o fotocomparendos? 

En el portal web del SIMIT podrás consultar todas las fotomultas que hayan sido impuestas en cualquier parte del país. Este es el proceso a seguir para consultar tus fotomultas: 

  • Ingresa en la página web del SIMIT. Accede directamente haciendo clic en el enlace: SIMIT | Inicio Federación Colombiana de Municipios (fcm.org.co) 
  • De inmediato verás una sección llamada «Estado de cuenta». Justo debajo te aparecerá un formulario en donde deberás ingresar tu número de identificación o la placa del vehículo. 
  • Luego haz clic en el botón azul que tiene un signo de lupa. 
  • De inmediato verás en pantalla una tabla que contiene toda la información referente a tu multa. 

¿Cómo reclamar un fotocomparendo?

Es posible que recibas una fotomulta con la que no estés de acuerdo y para ello existe un procedimiento de reclamación de la misma.  

  • Deberás solicitar una audiencia ante la Secretaría de Movilidad de la ciudad o municipio donde te impusieron el comparendo.  
  • Luego de que se te asigne una fecha para la comparecencia, podrá presentarse el supuesto infractor, el dueño del vehículo o un abogado que lo represente.  
  • En la audiencia debes presentar las pruebas pertinentes de que no se ha cometido la infracción vial por la que se te acusa. Las pruebas pueden ser testigos, documentos, fotografías, videos o cualquier otra cosa que sirva para justificar tu posición. 
  • Después de que tus pruebas sean analizadas, si eres exonerado de los cargos, no tendrás que pagar absolutamente nada. 
  • En caso de que seas declarado contraventor, entonces deberás pagar el 100 % de la multa. 
  • Cabe destacar que las fotomultas solo pueden ser impuestas sobre el conductor del vehículo y ninguna de las cámaras que se encuentran actualmente instaladas en el país tienen la capacidad de identificar al conductor. (Sentencia C-038/2020) 
  • El dueño del vehículo queda exento de cualquier responsabilidad en caso de que otra persona haya cometido la infracción. 

 ¿Los comparendos caducan?

La respuesta es sí, según el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, la autoridad de tránsito tiene un término para imponer la multa dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la misma. La caducidad y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia pública de infracción.  

¿Las multas prescriben? 

Sí, de acuerdo con el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estarán a cargo de las autoridades de tránsito de Ia jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las mismas prescribirán en tres (3) años contados a partir de Ia ocurrencia del hecho; Ia prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con Ia notificación del mandamiento de pago. 

En Yustii podemos ayudarte a impugnar tu fotomulta sin necesidad de que tengas que realizar ningún trámite ¡Ponte en contacto con nosotros! 

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