En la actualidad existen diversas plataformas en internet, entre redes sociales, páginas web, aplicaciones móviles y demás, que recopilan información alrededor del planeta, mucha de esta información en forma de imágenes.
A través del portal web de El periódico (Diario Español) se indica que a la red social de Instagram se suben alrededor de 95 millones de imágenes en un día de todo tipo: animales, objetos y personas de todas las edades, quienes, al crear su cuenta o usuario, aceptan los términos y condiciones, junto con las políticas de uso de datos.
Sin embargo, escuchamos a diario denuncias públicas sobre la difusión de imágenes sin autorización previa de quienes salen en ellas. A pesar de que se podría solicitar que estas sean eliminadas o bajadas de la red, esto realmente no logra disminuir el daño causado a las personas.
Cuando usan una de nuestras imágenes sin nuestra autorización previa, puede generarse un daño al derecho a la intimidad personal, familiar y al buen nombre, derecho fundamental establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, el cual ha sido desarrollado, por las altas Cortes, explicando su alcance y debido tratamiento.
¿Qué hacer si publican sus imágenes sin autorización?
Lo primero que se debe analizar, es qué tipo de contenido se está publicando y saber, que existen dos vías en el Derecho, la civil y la penal, que pueden adelantarse por separado o al mismo tiempo.
La Ley 1581 de 2012, habla sobre el uso adecuado de datos, y en su artículo 5 define los datos sensibles como aquellos que afectan la intimidad del titular, que podrían generar discriminación por relevar información como origen racial o étnico, orientación política, entre otros. Además, los que guarden relación con salud, vida sexual y los datos biométricos.
Lo primero que debemos tener en cuenta es qué tipo de contenido sobre nosotros se está divulgando, y establecer si quien resulta ser la víctima es un menor de edad. Segundo, si las imágenes son usadas para suplantarnos; y tercero, si estas tienen contenido íntimo o sexual, así, verificar qué entidades o cuáles mecanismos se estarán activando para la protección de los derechos.
En todos los casos, es importante tener cuidado frente a qué tipo de imágenes se están compartiendo cuando se trate de un menor de edad, con qué propósito y si tienen contenido sexual. De ser así, se debe en primer lugar iniciar comunicaciones si es posible con el sitio web o red social para que eliminen las imágenes y cualquier rastro de estas.
En segundo lugar, iniciar la debida denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, aquí es donde resulta importante verificar si estamos frente a un delito sexual o de suplantación, sin embargo, será la entidad la encargada de indicar que tipo de delito existe. Este tipo de delitos se podría llegar a un acuerdo de carácter económico, siempre que así lo quiera la persona afectada y no se trate de delitos sexuales en contra de menores de edad.
En caso de que la red social o sitio web no quiera bajar la información de la red, podrá acercarse a la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes desde la sección de “Datos Personales” están encargados de dar la orden a los proveedores de internet para que bloqueen el contenido y en caso de que esto no funcione se podrá hacer a través de una acción de tutela.
Por último, una invitación a que si se tiene conocimiento de que una imagen íntima es compartida rompamos el círculo, no la reenviemos. Si dicha imagen está en una red social, la denunciemos para que sea bajada de ésta, y no seamos parte del daño moral que una persona puede llegar a sufrir.
Escrito por: Diana Gómez – Abogada