
Por esta época del año las personas naturales se preparan para presentar su declaración del impuesto sobre la renta; sin embargo, aún muchos no saben si deben cumplir con esta obligación.
En Yustii te contamos la información que debes revisar, para saber si eres de quienes tienen que presentar la declaración durante este año 2022.
Lo primero que debes saber es que las personas naturales o individuos deben pagar su impuesto con base en los ingresos que recibieron durante el año anterior, independiente que estos provengan de salarios, comisiones, compensaciones por contratos de prestación de servicios, entre otros.
“Las personas naturales o individuos deben pagar su impuesto con base en los ingresos que recibieron durante el año anterior”
Es decir, deben presentar su declaración de renta por el año 2021, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022, aquellas personas que, respecto de 2021, cumplieron alguno de los siguientes requisitos:
- Patrimonio bruto total al 31 de diciembre fue superior a $163.386.000.
- Ingresos totales superiores a $50.831.000.
- Compras y consumos totales por más de $50.831.000.
- Compras por medio de tarjetas de crédito por más de $50.831.000.
- Consignaciones, depósitos o inversiones financieras en el año por más de $50.831.000.
Recuerda que, en Colombia, la declaración de renta es personal, y respecto de cada cónyuge o compañero permanente se deberá verificar independientemente el cumplimiento de los requisitos.
La presentación de la declaración de renta de una persona natural o individuo es una tarea que puede resultar compleja. En Yustii conocemos los retos que puede representar, por lo que te presentamos 4 tips para declarar renta en Colombia:
Si debes presentar declaración de renta en el año 2022, te aconsejamos tener en cuenta los siguientes tips:
Identifica la fecha máxima que tienes para presentar la declaración:
No presentar tu declaración de renta, o hacerlo luego de los plazos establecidos, te puede generar sanciones, por lo que es vital que identifiques el momento en que debes realizarlo. El calendario tributario señala una fecha máxima para cada persona según los 2 últimos dígitos de tu NIT (Número de Identificación Tributaria), así, según los últimos dígitos de tu NIT será el plazo que tengas:
Últimos dígitos del NIT | Hasta el | Últimos dígitos del NIT | Hasta el |
01 y 02 | 9 de agosto de 2022 | 51 y 52 | 14 de septiembre de 2022 |
03 y 04 | 10 de agosto de 2022 | 53 y 54 | 15 de septiembre de 2022 |
05 y 06 | 11 de agosto de 2022 | 55 y 56 | 16 de septiembre de 2022 |
07 y 08 | 12 de agosto de 2022 | 57 y 58 | 19 de septiembre de 2022 |
09 y 10 | 16 de agosto de 2022 | 59 y 60 | 20 de septiembre de 2022 |
11 y 12 | 17 de agosto de 2022 | 61 y 62 | 21 de septiembre de 2022 |
13 y 14 | 18 de agosto de 2022 | 63 y 64 | 22 de septiembre de 2022 |
15 y 16 | 19 de agosto de 2022 | 65 y 66 | 23 de septiembre de 2022 |
17 y 18 | 22 de agosto de 2022 | 67 y 68 | 26 de septiembre de 2022 |
19 y 20 | 23 de agosto de 2022 | 69 y 70 | 27 de septiembre de 2022 |
21 y 22 | 24 de agosto de 2022 | 71 y 72 | 28 de septiembre de 2022 |
23 y 24 | 25 de agosto de 2022 | 73 y 74 | 29 de septiembre de 2022 |
25 y 26 | 26 de agosto de 2022 | 75 y 76 | 30 de septiembre de 2022 |
27 y 28 | 29 de agosto de 2022 | 77 y 78 | 3 de octubre de 2022 |
29 y 30 | 30 de agosto de 2022 | 79 y 80 | 4 de octubre de 2022 |
31 y 32 | 31 de agosto de 2022 | 81 y 82 | 5 de octubre de 2022 |
33 y 34 | 1 de septiembre de 2022 | 83 y 84 | 6 de octubre de 2022 |
35 y 36 | 2 de septiembre de 2022 | 85 y 86 | 7 de octubre de 2022 |
37 y 38 | 5 de septiembre de 2022 | 87 y 88 | 10 de octubre de 2022 |
39 y 40 | 6 de septiembre de 2022 | 89 y 90 | 11 de octubre de 2022 |
41 y 42 | 7 de septiembre de 2022 | 91 y 92 | 12 de octubre de 2022 |
43 y 44 | 8 de septiembre de 2022 | 93 y 94 | 13 de octubre de 2022 |
45 y 46 | 9 de septiembre de 2022 | 95 y 96 | 14 de octubre de 2022 |
47 y 48 | 12 de septiembre de 2022 | 97 y 98 | 18 de octubre de 2022 |
49 y 50 | 13 de septiembre de 2022 | 99 y 00 | 19 de octubre de 2022 |
“No presentar tu declaración de renta, o hacerlo luego de los plazos establecidos te puede generar sanciones”
Inscríbete o actualiza tu RUT
Inscribirte en el RUT o actualizarlo te permitirá incluir toda la información relevante y obtener tu Número de Identificación Tributaria (NIT), para cumplir con tus deberes tributarios. Este es un proceso que puedes realizar de manera virtual y solo requieres contar con tus datos personales.
Obtén tu firma electrónica
“La firma electrónica te permitirá realizar el pago de tu obligación tributaria a cargo, mediante transferencia electrónica, para que no debas desplazarte a una entidad bancaria”
Teniendo en cuenta que la declaración de renta se debe presentar a través del sistema informativo de la DIAN (Muisca), será necesario que con anterioridad accedas a tu cuenta y obtengas tu firma electrónica, necesaria para la presentación.
Además, la firma electrónica te permitirá ejecutar el pago de tu obligación tributaria a cargo, mediante transferencia electrónica, para que no debas desplazarte a una entidad bancaria.
Recolecta toda la información relacionada con tus ingresos y gastos del año
Para presentar tu declaración de renta deberás contar con todos los documentos, soporte de tu patrimonio, ingresos y gastos del año 2021. Para ello, puedes solicitar el certificado de ingresos y retenciones que te debe entregar tu empleador, los certificados bancarios de tus cuentas y cualquier otro certificado de ingresos que hayas recibido.
Adicionalmente, en el sistema de la DIAN (Muisca) podrás revisar de forma gratuita la información que terceros suministraron sobre ti por el año 2021. Con esta podrás asegurarte de que la información de tu declaración de renta esté correcta.
“Para la presentación de tu declaración de renta deberás contar con todos los documentos, soporte de tu patrimonio, ingresos y gastos del año 2021.”
Asegúrate de aplicar los beneficios vigentes
Actualmente, existen beneficios con los que las personas naturales pueden disminuir su obligación tributaria, entre los cuales están los aportes voluntarios a pensiones, pagos de medicina prepagada, intereses de vivienda pagados, entre otros. Si realizaste alguno de estos podrías acceder a un beneficio.
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