La familia, más allá de ser un grupo de personas que comparten vínculos afectivos y de consanguinidad, es la base de toda comunidad y, por esta razón, tiene derechos y deberes que están reglamentados por los entes encargados de su protección y la de los miembros del seno familiar.
En Colombia todo niño nace con el derecho a tener un nombre y este está relacionado con el derecho a la filiación, es decir, al vínculo o relación de parentesco con sus progenitores. La ley de nuestro país establece que los hijos concebidos dentro de un matrimonio o unión marital tienen por padres a estos cónyuges bajo la presunción legal de paternidad.
Según el Artículo 213 del Código Civil la paternidad se presume por el nacimiento que se da durante el matrimonio o la unión marital, de hecho, a excepción de que se pruebe lo contrario cuando se inicia el proceso de impugnación de paternidad ante las entidades correspondientes.
¿Qué es la impugnación de paternidad?
La impugnación de paternidad es un proceso civil en el cual se busca desvirtuar de forma judicial la presunción de paternidad, cuando se duda de esta, con el fin de reconocer los derechos del supuesto padre y del hijo.
Esta impugnación puede ser presentada ante un juzgado mediante el defensor de familia y el padre/madre o representante legal del menor, en caso de ser una persona mayor de edad con discapacidad mental, también debe ser presentada por su representante legal.
¿Cuánto tiempo se tiene para realizar la impugnación?
Al realizar una impugnación de paternidad es necesario tener en cuenta el escenario en el que se encuentra el interesado en realizarla, pues existen diferentes tiempos dentro del marco legal para realizarla:
- El cónyuge, compañero permanente o madre/padre quiere realizar la impugnación de paternidad, debe hacerlo dentro de los 140 días siguientes al día de tener conocimiento de no ser el padre.
- Los hijos pueden realizar una impugnación de paternidad en cualquier momento, incluso si el presunto padre está fallecido.
- Un heredero puede impugnar la paternidad del presunto hijo desde que tenga conocimiento de la muerte del causante o el nacimiento del presunto hijo, si no cumple estas condiciones cuenta con 140 días para hacerlo.
- El ascendiente del presunto padre o madre puede impugnar la paternidad tras la muerte de su hijo y 140 días después de esta.
Bajo este proceso se busca proteger los derechos tanto del menor de edad como del presunto padre, así como aclarar sus obligaciones y relación familiar legal. Es importante que para una impugnación de paternidad se tenga la asesoría de un abogado de familia que tenga el conocimiento en esta rama judicial.