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Democratizando los servicios legales en Colombia.

¿Cómo crear empresa en Colombia?

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Impulsar tu sueño empresarial en Colombia ahora es más sencillo que nunca. A través de este artículo, te proporcionamos una guía completa para entender los variados tipos de empresas y su estructura legal. En este proceso, la Cámara de Comercio de Bogotá se convierte en tu aliada, brindándote una gama de servicios para facilitar la creación y el registro de nuevas empresas

Crear una empresa es todo un desafio. La clave radica en definir un modelo de negocio sólido y estrategias de marketing efectivas que te permitan comprender el potencial del mercado y tu público objetivo. Además, es crucial entender los derechos, obligaciones y la política de tratamiento de datos que conlleva la creación de una empresa.

En este artículo, exploramos los diferentes tipos de empresas en Colombia, desde la empresa unipersonal hasta la sociedad anónima, incluyendo la sociedad comandita y la sociedad por acciones simplificada. Te guiaremos paso a paso en la creación de empresas, explicándote cómo obtener el Registro Único Tributario (RUT) y el Registro Único Empresarial (RUE). Además, despejamos las dudas más comunes que pueden surgir durante el proceso de creación de una nueva empresa.

Igualmente si tu empresa esta en el nicho del turismo te contamos todo sobre el Registro Nacional de Turismo, el cual es tu sello para poder trabajar en esta industria.

Recuerda, la Cámara de Comercio de Bogotá es la entidad encargada de registrar y supervisar los establecimientos comerciales dentro de su jurisdicción. A través de la Ventanilla Única Empresarial, podrás realizar todos los trámites necesarios para poner en marcha tu empresa. Así que, si estás listo para emprender, ¡toma nota de esta valiosa información y da vida a tu proyecto empresarial!

Para poder respondernos esta pregunta, primero analizaremos los factores que determinan la diferencia entre los varios tipos de empresa que existen en la sociedad colombiana y luego proseguiremos a determinar cuál de esos tipos es el más funcional, rentable y práctico a la hora de darle vida jurídica, financiera y administrativa. De esta forma quienes se encuentren interesados en crear empresa en el país, pueden tener una variedad de opciones y puedan escoger la que esté a su alcance y gusto personal.

Pero antes de explicar todo este escenario, iniciemos con definir ¿qué es una empresa?, y asimismo, ¿en qué se diferencia con un establecimiento de comercio y local comercial?.

La empresa es toda aquella actividad comercial que ejerce una persona natural o jurídica en específico. “Un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes dirigidos por el empresario, además no tiene personalidad jurídica porque quien le otorga esa figura es el empresario”, así lo estipula el artículo 515 del Código de Comercio. Por último se entenderá como local comercial al espacio físico o bien inmueble en donde se acomoda el establecimiento de comercio, en pocas palabras es su coraza.

Comencemos entonces con observar las diferentes empresas o sociedades comerciales que se pueden constituir y que nos otorga la legislación comercial de la siguiente manera:

1. Sociedad Colectiva:

Es una sociedad intuitu personae, lo que quiere decir que la identidad de las personas prima sobre lo demás. Es denominada la sociedad de personas por excelencia. La administración de la sociedad corresponde a todos y a cada uno de los socios y esta debe constituirse por escritura pública, inscribiendo copia de la misma en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.

Requisitos: “Para su constitución la sociedad debe estar conformada por al menos dos (2) socios, además su razón social, la responsabilidad de los socios, el capital social, su administración y representación, sus restricciones y causales especiales para su disolución”. Así lo detalla el Código de Comercio en sus artículos: 294, 296,303, 310 y s.s.

2. Sociedad Anónima:

“En esta sociedad es donde los integrantes se comprometen a aportar con el fin de repartirse las utilidades obtenidas con motivo de las actividades sociales donde la participación de los asociados se determina por títulos denominados acciones, y cada una de ellas tiene el mismo valor y por esta razón reciben el nombre de accionistas y tendrá una denominación seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las letras “S.A.”

Requisitos: No puede estar conformada por menos de cinco (5) socios; esta sociedad se conforma por la reunión de un fondo social entregado por los accionistas, los cuales limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes; es administrada por gestores temporales y revocables; “la razón social de la sociedad debe ir con las palabras sociedad anónima o su abreviatura S.A. y en Colombia está regulada por el Código de Comercio a partir de su artículo 373 y s.s”; el capital social se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos negociables.

3. Sociedad Limitada:

Es una sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y tendrá una denominación seguida de las palabras “Ltda.”.

Requisitos: El mínimo de socios deben ser dos (2), y el máximo será de veinticinco (25); deberá tener un nombre que nadie haya registrado antes y para eso: “habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.”; se dividen en cuotas o partes de igual valor los aportes de los socios; los socios responden solamente hasta el monto de sus aportes, no obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad; y para su disolución se hará a través de escritura pública ante notario o, por documento privado siempre y cuando cumpla con alguno de los dos requisitos se encontrarán las causales en la Ley 1014 de 2006 en su artículo 22.

4. Sociedad por Acciones Simplificada:

Es una sociedad de capitales que siempre tendrá naturaleza comercial, sin importar las actividades que se prevean en su objeto social, teniendo en su denominación las siglas “S.A.S”.

Requisitos: El mínimo es un (1) accionista y no tiene un límite máximo. Ahora bien, serán responsables los accionistas solo hasta el monto de sus aportes si llegasen a causar perjuicio o fraude a terceros, es decir, actividades ilícitas.

Esta sociedad se crea mediante contrato o acto unilateral el cual será un documento privado que deberá registrarse y autenticarse ante la Cámara de Comercio. El capital deberá ser pagado en un máximo de 2 años y en el acta de constitución deberá quedar estipulado tanto el autorizado como el suscrito y el pagado. Los aportes serán reflejados por medio de acciones y son libremente negociables, sin embargo, por estatuto se puede restringir hasta por 10 años su negociación.

5. Sociedad en Comandita por Acciones:

Esta al igual que la sociedad en comandita simple es mixta ya que cumple con características de la sociedad colectiva y responsabilidad limitada.

Requisitos: El mínimo de socios comanditarios será de cinco (5), y el de socios gestores o colectivos será de uno (1), no tendrán un máximo; se constituye por socios comanditarios y socios gestores o colectivos “al momento de constituirse la sociedad se deberá suscribir el cincuenta por ciento de las acciones en que se divida el capital autorizado y deberá pagarse la tercera parte del valor de cada acción suscrita”; divide su capital en acciones y no en cuotas de interés social, el capital social está representado por títulos de igual valor llamados acciones.

6. Sociedad en Comandita Simple:

Es una sociedad de tipo mixto y la responsabilidad de los asociados tiene mucha relevancia. Claro está, algunos de estos se limitan a responder personalmente con sus aportaciones debidamente hechas y otros deciden responder solidariamente e ilimitadamente.

Requisitos: El mínimo de socios son dos (2), y no tiene un límite máximo. Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios, simplemente la escritura que sea otorgada por los socios gestores o colectivos, pero esta escritura deberá expresar el nombre, la nacionalidad, el domicilio y el aporte de esos socios comanditarios. “se tienen dos clases de asociados, los socios colectivos serán partes de interés y los socios comanditarios serán cuotas sociales.”; la administración de la sociedad está en cabeza de los socios colectivos por mera lógica ya que son responsables directamente de la sociedad asumiendo ilimitadamente y solidariamente la misma.

Con lo explicado anteriormente podemos entrar a determinar la respuesta adecuada para conformar una empresa en el Estado colombiano. Para comenzar ya tenemos claro las diferencias de conceptos y los diferentes tipos de sociedades o empresas que podemos conformar, con esto el empresario interesado deberá primero organizar sus ideas y plasmarlas por medio de presupuestos financieros inyectando un capital en su nueva forma de negocio.

Cabe aclarar que por la pandemia nacieron nuevas figuras para generar emprendimiento y a su vez empleo llamados e-commerce, los cuales consisten en el marketing y venta de productos o servicios a través de Internet, y a su vez el concepto innovador de retail que se especifica en la venta al por menor o comercio minorista. En cada caso, es necesario revisar cuál es el tipo de sociedad que más convenga según el tipo de negocio y los intereses de sus dueños.

Asimismo, al tener claro el nombre, el presupuesto, la publicidad, si va a tener o no un establecimiento de comercio o local comercial, deberá entrar a legalizar cualquier tipo de empresa de acuerdo con estas formas. Así, tendrán validez sus libros contables, sus ingresos y modelos de negocio y podrá proteger sus intereses. Recuerden que el desconocimiento de la ley no exime a ninguna persona o negocio de ser sometida a ella.

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Escrito por: Carlos Andrés Rangel Silva