Muchas veces nos preguntamos acerca de los requisitos para crear una empresa, constituir una sociedad y poner en el mercado diferentes variedades de productos o servicios con la finalidad de satisfacer las necesidades de los consumidores. Siempre pensamos en la importancia del registro mercantil ante las cámaras de comercio de su ciudad, en licencias o permisos de las alcaldías o diferentes entidades, también sobre la publicidad que se requiere, el talento humano, las instalaciones y la logística necesaria para llevar a cabo su negocio. Sin embargo y de manera errada, en muchas ocasiones no pensamos en el diseño y en el registro de la marca o cuando lo hacemos ya es demasiado tarde.
Cabe resaltar que con ocasión de la globalización, se presentó un crecimiento exponencial de la competencia en el mercado, motivo por el cual los fabricantes, productores, así como los prestadores de servicios, requieren establecer estándares de competitividad y de innovación para sobrevivir en el desarrollo de las actividades comerciales, las cuales se pueden materializar con el diseño, registro y difusión del signo distintivo que permita llamar la atención de los consumidores con la intención de fidelizarlos.
De ahí, se desprende la importancia de la marca, que permite distinguir e identificar los productos o servicios en un mercado determinado, generando una recordación acerca de la calidad y sobre su origen empresarial. Es pues, el bien intangible más importante que puede tener una empresa y una prioridad en las actividades mercantiles.
La marca, genera confianza no solo en los consumidores, sino que además en los patrocinadores y aliados estratégicos; permite tener un reconocimiento y buen nombre en el mercado, es fuente de ingresos, genera exclusividad y no permite que terceros ingresen al sector con productos o servicios que puedan ser idénticos o similares, causando confusión a las personas y perjuicios a las empresas. Dicha exclusividad y el derecho de impedir a terceros el uso de un signo idéntico o similar, únicamente se adquiere a partir del registro de la marca ante la autoridad competente, que en el caso de nuestro país es la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Delegatura para la Propiedad Industrial.
Al momento de diseñar y registrar una marca, se debe pensar en cual es la imagen y la percepción que se quiere reflejar para llegar a un mayor número de consumidores finales, por lo que se recomienda asesorase con personas expertas en mercadeo, publicistas, diseñadores audiovisuales o artistas, dependiendo del signo que se pretenda registrar como marca y de los canales o mecanismos de comunicación en los que se desee difundir.
Al respecto, en Colombia se pueden registrar como marca: (i) las palabras o combinación de palabras; (ii) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos. (ii) Los sonidos y los olores; (iii) las letras y los números. (iv) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores, (v) la forma de los productos, sus envases o envolturas y, (vi) cualquier combinación de los signos o medios indicados anteriormente. De lo anterior, se desprenden los tipos de marca nominativas (frase, palabra o expresión), figurativas (representación grafica sin frases, palabras o expresiones), mixtas (unión de las nominativas y las figurativas), tridimensionales (cuerpo que tiene un alto, ancho y profundo) como lo sería un empaque o una botella en específico, sonoras (notas musicales), olfativas (olor del producto) y de color o combinación de colores.
Por lo tanto, una vez verificado que el signo sea distintivo respecto de los productos o servicios que pretenden identificar y sea susceptible de representación gráfica, habiendo determinado el tipo de marca que se quiera registrar y después de haber realizado la verificación de que no se encuentre dentro de las causales de irregistrabilidad para que no afecte los derechos de los terceros, se puede iniciar el trámite del proceso de registro marcario ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Recomendaciones
A continuación, encontrarás unas recomendaciones prácticas cuando estés pensando en la marca para tu producto o servicio.
- Registrar la marca antes de poner en circulación el producto en el mercado o prestar los servicios.
- Asesorarse con diseñadores, publicistas, entre otros, para que el diseño del signo a registrar refleje la percepción que quiere de su marca en el mercado.
- Si bien para el procedimiento de registro de una marca en Colombia no es necesaria la representación a través de abogado, si se recomienda asesorarse jurídicamente con el ánimo de evitar que la marca no se encuentre registrada previamente por otra persona y que la misma cumpla con los requisitos legales para su registro.
- Una vez registrada su marca, se recomienda estar pendiente de las fechas de su vencimiento para efectuar la renovación, teniendo en cuenta que se otorga protección durante 10 años. También, estar al tanto de las publicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, para ejercer oposición frente a signos que pueden ser idénticos o semejantes a su marca registrada.
- Recuerde también que debe asesorarse antes de realizar la publicidad de sus productos o servicios, ya que en muchas ocasiones la ley establece requisitos para su difusión. Por ejemplo, en Colombia hay limitaciones para la publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, productos dirigidos a niñas, niños y adolescentes, así como a la publicidad de productos para adultos.
- Recuerde cumplir con los deberes en materia de protección al consumidor, garantías, derecho de retracto, ya que esto le permitirá el posicionamiento de su marca. Su incumplimiento no solo le podría generar sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, sino que, además, afectaría considerablemente el buen nombre comercial.
- También, es importante dar un buen uso de la información de los consumidores, proveedores, trabajadores, contratistas, y la demás que se encuentre almacenada en sus bases de datos. Su uso inadecuado no solo puede generar sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, sino que, además, afectaría considerablemente el buen nombre comercial.
Escrito por: Santiago Melo