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Derecho Laboral en la Era Digital: Todo Sobre Teletrabajo, Trabajo Remoto y Firma Electrónica

Derecho laboral 4

Derecho laboral en la era digital 

En YustiiAcademia nos apasiona ofrecer capacitaciones en temas relevantes del derecho. Nuestra cuarta sesión de derecho laboral está dedicada al derecho laboral en la era digital. Te invitamos a unirte aquí (65) Capacitación Derecho Laboral en la Era Digital – YouTube a nuestras capacitaciones a través de nuestro canal de YouTube para aprender más sobre este y otros temas relevantes del derecho. 

En este artículo los siguientes temas: Identificar las situaciones que configuran teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto y la aplicación de la firma electrónica en los contratos laborales. 

Teletrabajo 

La Ley 1221 de 2008 establece las distintas modalidades de teletrabajo, que incluyen trabajadores autónomos, móviles y suplementarios. El teletrabajador autónomo trabaja desde su propio domicilio o un lugar escogido, mientras que el teletrabajador móvil no tiene un lugar de trabajo establecido y utiliza dispositivos móviles para llevar a cabo su labor. El teletrabajador suplementario trabaja algunos días desde casa y otros en la empresa. 

La ley también establece las obligaciones del empleador, que incluyen realizar aportes al sistema de seguridad social, garantizar la seguridad del teletrabajador y proporcionar equipos de trabajo seguros, así como elementos de protección personal y capacitación en temas de salud y seguridad en el trabajo. Asimismo, el empleador puede hacer auditorías laborales y sancionar al teletrabajador en caso de incumplimiento. 

Trabajo en Casa 

El Trabajo en Casa, regulado por la Ley 2088 de 2021, es una modalidad excepcional de prestación de servicios en situaciones ocasionales o especiales dentro de una relación laboral, sin variar las condiciones laborales establecidas al inicio. 

Sus principales aspectos son: su duración temporal de hasta 3 meses prorrogables; que no requiere las mismas formalidades del teletrabajo ni el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC); y que se aplican criterios de coordinación y desconexión laboral y puede ser una transición hacia el teletrabajo. 

Para habilitarlo, el empleador debe suministrar los elementos necesarios para la ejecución de la actividad laboral, a menos que se acuerde por escrito que el trabajador utilice sus propios medios. Además, debe capacitar al trabajador en el uso de sistemas, software e información relevante. También se requiere comunicar a la Administradora de Riesgos Laborales la información del trabajador y la dirección en la que se realizarán las actividades si es diferente a la inicialmente pactada. 

Trabajo remoto 

El trabajo remoto, regulado por la Ley 2121 de 2021, es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral se realiza de manera remota mediante tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio, sin interacción física entre empleador y trabajador. 

El empleador tiene la obligación de suministrar las herramientas necesarias y solo debe pagar auxilio de transporte cuando el trabajador deba asistir a la oficina. El contrato de trabajo remoto es solemne y todas sus etapas se ejecutan de manera remota. El trabajador remoto solo puede asistir a la oficina para entrega y mantenimiento de herramientas y en procesos disciplinarios. No hay exclusividad laboral en esta modalidad. 

Firma electrónica en los contratos de trabajo 

El Decreto 526 de 2021 regula la firma electrónica en los contratos de trabajo, definiéndola como un valor numérico adherido a un mensaje de datos que permite identificar y autorizar el documento, y garantizar que no ha sido modificado. La Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios establecen el marco legal para el acceso y uso de los mensajes de datos, el comercio electrónico y las firmas digitales, y definen las entidades de certificación y el certificado de firma digital. 

El empleador debe proveer al trabajador gratuitamente los medios necesarios para adquirir la firma electrónica, y esta debe ser utilizada exclusivamente para los fines para los que se ha acordado. La firma electrónica brinda seguridad jurídica y legalidad al acto, y es especialmente relevante en casos en los que la ley exige una formalidad específica para su prueba, como en los contratos de trabajo a término fijo, salario integral, periodo de prueba, depósito de convenciones colectivas, entre otros. 

En casos imprevistos o de fuerza mayor, la Corte Suprema de Justicia ha admitido elementos probatorios diferentes para probar la existencia de estos actos jurídicos, siempre y cuando sea aplicable la excepción. En el proceso ordinario laboral, el juez tiene la facultad de formar libremente su convencimiento, salvo cuando la ley exige una determinada solemnidad. 

¡Si te quedaron dudas sobre el tema recuerda que puedes acceder a la capacitación sobre derecho en la era digital en nuestro canal de YouTube!  

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