La clasificación de empresas en Colombia se basa en varios criterios como su tamaño, actividad económica, ingresos, entre otros. Estas clasificaciones son esenciales para la implementación de políticas públicas y la regulación de la actividad económica.
A continuación, expondremos los tres criterios más relevantes en cuanto a la clasificación de empresas.
Clasificación de empresas según sus ingresos
Las organizaciones se agrupan en categorías según sus ingresos anuales, utilizando Unidades de Valor Tributario (UVT), las cuales varían cada año. Por ejemplo, la DIAN estableció que, en 2024, una UVT equivale a $47.065 pesos colombianos.
Para determinar la categoría de tu empresa como micro, pequeña, mediana o grande, simplemente compara tus ingresos con los rangos establecidos por la ley para cada tipo de compañía en tu sector.
Manufactura | ||
Tipo de empresa | Ingresos (en UVT) | Ingresos (en pesos) |
Micro | ≤ 23,563 UVT | ≤ $999.353.956 |
Pequeña | > 23,563 UVT y ≤ 204,995 UVT | > $999.353.956 y ≤ $8.694.247.940 |
Mediana | > 204,995 UVT y ≤ 1,736,565 UVT | > $8.694.247.940 y ≤ $73.651.194.780 |
Servicios | ||
Tipo de empresa | Ingresos (en UVT) | Ingresos (en pesos) |
Micro | ≤ 32.988 UVT | ≤ $1.399.087.056 |
Pequeña | > 32.988 UVT y ≤ 131.951 UVT | > $1.399.087.056 y ≤ $5.596.305.812 |
Mediana | > 131.951 UVT y ≤ 483.034 UVT | > $5.596.305.812 y ≤ $20.486.438.008 |
Comercio | ||
Tipo de empresa | Ingresos (en UVT) | Ingresos (en pesos) |
Micro | ≤ 44.769 UVT | ≤ $1.399.087.056 |
Pequeña | > 44.769 UVT y ≤ 431.196 UVT | > $1.898.742.828 y ≤ $18.287.884.752 |
Mediana | > 431.196 UVT y ≤ 2.160.692 UVT | > $18.287.884.752 y ≤ $91.639.269.104 |
Clasificación de empresas según actividades económicas (CIIU)
La Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas es otra forma de clasificación de empresas, la cual se adoptó como una herramienta para estandarizar la clasificación de actividades económicas en el país. En consecuencia, su distribución es amplia teniendo en cuenta el número de actividades económicas que existen.
Antecedentes internacionales de la CIIU
En 1948, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc) aprobó la versión original de la CIIU. A su vez, en 1958, la Comisión Estadística de las Naciones Unidas (CENU) aprobó la Primera Revisión de la CIIU. Posteriormente, se realizó la Segunda Revisión en 1968.
Proceso de adopción de la CIIU en Colombia y actualizaciones
En 1970, el DANE hizo la adaptación de la CIIU Rev. 2 de Naciones Unidas. Seguidamente, la Resolución 0056 de 1998 publicó la tercera revisión de la CIIU adaptada para Colombia. En 2005, la Resolución 300 de 2005 modificó la estructura de la CIIU Rev. 3 A.C. 3 A.C, mediante la Resolución 300 de 2005. Más tarde, el DANE adoptó la actualización de la revisión tercera de la CIIU.
Sumado a esto, la CIIU se actualizó a nivel internacional y se expidió la CIIU revisión 4. Mediante la Resolución 066 de 2012, Colombia adoptó esta medida. Luego, por medio de la Resolución 0549 de 2020, se modificó la misma revisión 4 de la CIIU. Tiempo después a esa modificación se hizo otra, con la Resolución 1505 de 2021. La última actualización de la CIIU en Colombia fue publicada por medio de la resolución 2306 de 2022.
Clasificación de empresas según la información financiera
Por su parte, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son estándares contables globales creados para unificar los criterios de la información financiera que debe presentar el sector empresarial.
Según el decreto 2420 de 2015, las empresas del sector privado están divididas en tres grupos: 1, 2 y 3. Igualmente, a cada grupo le corresponde una categoría de NIIF.
Grupo | Categoría de NIIF | Quiénes conforman el grupo |
Grupo 1 | NIIF Plenas | Emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de valores y emisores (RNVE). |
Entidades y negocios de interés público. | ||
Entidades que tengan una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
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Las subordinadas o sucursales de entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. | ||
Las subordinadas o matrices de entidades nacionales que apliquen NIIF plenas. | ||
Grupo 2 | NIIF para Pymes | Entidades que no aplican NIIF del grupo 1 ni grupo 3. |
Entidades que cumplen requisitos para el grupo 3, pero aplican las NIIF del grupo 2 voluntariamente. | ||
Portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas, sociedades fiduciarias, entre otros. | ||
Grupo 3 | Contabilidad simplificada | Personas naturales o jurídicas obligadas a llevar la contabilidad. |
Personas naturales o empresas que sin estar obligadas a llevar la contabilidad optan por llevarla para utilizarla como prueba. | ||
Las microempresas. |
Si quieres saber más sobre cómo la clasificación de empresas afecta tu proceso en la calificación del registro Invima, consulta aquí.
Si tienes dudas sobre cómo clasificar a tu empresa o a qué tipo de beneficios podrías acceder, contacta a un abogado especialista en Yustii.